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Ver la Versión Completa : Informe de Diller, Ramik and Wigth Ltda. Derechos de Autor.



JADIEL
09-abr-2007, 10:21
Dadas las muchas acusaciones de plagio que se le hacían a los escritos de la Sra. White, La Conferencia General contrató a una empresa especialista en Derechos de autor, Copyrigth, y Plagio, para que estudiara el asunto. La Empresa encargada fue "Dillar, Ramik and Wigth Ltda."

Antes de presentar el documento, se transcribirá una entrevista sobre cómo se llegó a contratar a esta empresa para esta investigación.

Una Entrevista a Warren L. Johns, consejero en Jefe de Asesoramiento Legal de la Asociación General de la Iglesia Adventista del Séptimo Dia.

Revista Adventista: Dr. Johns, ¿cómo bajo que circunstancias se ve involucrado el Departamento de Servicios Legales de la Asocianción General en la contratación de la firma Diller, Ramik &Wight, Ltd., para investigar asuntos relativos a Elena G. White y su uso de fuentes literarias?
Warren L. Johns: Bien, en el me de octubre del año 1980, un pastor adventista de la costa oeste ocupó un lugar destacado en las columnas de Times de los Ángeles, en ellas presentó serias acusaciones de plagio contra Elena G. White. La noticia, transmitida en por un servicio de teletipo y un sindicato de noticias, apareció en docenas de diarios y periódicos de los Estados Unidos. Hasta llegó a publicarse en el Guardian de Manchester, Inglaterra. Como es de imaginar, despertó una cantidad de preguntas en las mentes de nuestros miembros de iglesia, así como entre los lectores no adventistas. En abril último – seis meses más tarde – nuestra oficina decidió que debíamos llegar al fondo de los aspectos legales y las implicaciones del caso. Por eso contratamos lo servicios de una firma muy respetable, especializada en patentes, marcas registradas y leyes de derecho de autor (copyright). Recientemente nos han hacho llegar su opinión legal en forma muy completa.
Revista Adventista: ¿Pidieron los oficiales de la asociación General o los del White Estate que procedieron en este sentido?
Johns: No. Actuamos enteramente por nuestra propia iniciativa. Ninguna de estas entidades tuvo nada que ver. El 21 de abril la expliqué el secretario del White Estate lo que nos proponíamos hacer; pero ni su departamento ni los oficiales de la Asociación General tomaron la iniciativa. Además, ninguno de nosotros sabía la dirección que estaba tomando la investigación o las conclusiones a que llegaría, hasta que el trabajo fue terminado y nos llegó el informe. El costo de este tipo de investigación legal es sustancioso, pero nuestra oficina consideró importante obtener un informe serio y veraz.
Revista: ¿Por qué escogieron ustedes a Diller, Ramik &Wight, Ltd., para esta tarea?
Johns: Las acusaciones de plagio presentaban asuntos de implicancias legales increíblemente profundas y complejas. Sentíamos que necesitábamos un especialista, y eso es lo que conseguimos. Las mejores firmas en esta rama de la ley están aquí en Washington, y hemos trabajado con la oficina del doctor Ramik en otros casos en los últimos cuatro o cinco años. Durante este tiempo hemos comprobado su nivel altamente profesional que nos merece, solicitamos sus servicios.
Revista: ¿Les preocupó el hecho – mientras consideraban la posibilidad de contarlo – de que el doctor Ramik, católico, tendría necesariamente que leer El conflicto de los siglos en forma completa (libro que algunos católicos encuentran personalmente ofensivo)?
Johns: Reconocemos que algunos adventistas pueden preguntarse se él estaría en condiciones de ser objetivo. Pero, por otro lado , si contratábamos a un abogado adventista y llegaba a una conclusión favorable, algunos quizá podían decir: “Oh, él tenía un interés particular, ¿qué otra cosa se podría esperar?” Por otra parte, conocíamos ya al doctor Ramik como un hombre altamente profesional y objetivo y, lo más importante, deseábamos conocer la verdad. Que las esquirlas cayeran donde correspondiera. Considerábamos que debíamos descubrir los hechos, aplicar la ley, y dirimir el asunto para la iglesia de una vez por todas.
Revista:¿Cree usted que este abarcante informa de 27 páginas, resuelve los puntos objetados?
Johns: ¡Absolutamente!
Revista:¿Cuál, cree usted, es el significado de este informe para nuestra iglesia?
Johns: Los cargos en cuanto al plagio, piratería literaria, infracción de derechos de autor (copyright), y otros, fueron hallados enteramente son fundamento legal. La Sra. White, al usar material literario de otros autores estaba enteramente dentro de la definición legal de “uso honesto”. Por las definiciones establecidas en la ley misma, podemos verla no sólo operando correctamente dentro de la ley, sino de una manera elevada y ética. Las acusaciones hechas contra ella sencillamente no resisten las pruebas. Ella no actuó en forma clandestina, tortuosa o carente de ética como declaraban las acusaciones. Fue una mujer y escritora cristiana honesta y honorable. Puedo agregar también que en lo que respecta a la ley, hay una prueba legal de un factor casual que bien puede aplicarse al ministerio de la Sra. White. A veces nos referimos a esta prueba como la de “si no hubiera sido por”: si no hubiera sido por este particular evento, o causa, o acción, aquel particular resultado no habría ocurrido. Y yo veo a Elena de White bajo esa luz. Si no hubiera habido Iglesia Adventista del Séptimo Día como la conocemos hoy.
Revista:¡Eso es interesante!¿Y cómo ve Ud. El futuro?
Johns: Me inclino a estar de acuerdo con el sociólogo Imgrand Simon, estudiante avanzado de una universidad en Münster, Westphalia, Alemania, quien, en 1965 escribió en su tesis doctoral (que trataba sobre el adventismo y Elena G. de White): “Los adventistas todavía en el espíritu de Elena de White, y mientras esta herencia siga viviendo, tienen futuro”. El 19 de enero de 1981, el redactor especializado en religión de la revista Newsweek, Kenneth L. Woodward, empleó en lenguaje similar: “Si pierde a su madre fundadora, la iglesia puede encontrar que también ha perdido su alma visionaria distintiva”.
Revista:¿Cuál será el impacto del informe Ramik en la iglesia, y en los críticos de Elena G. de White? ¿Silenciará a los críticos?
Johns: Bueno, estoy seguro de que confirmará la fe de los que se han sentido molestos por cargos que ahora se demuestran que no tienen fundamento. Y puede hacer reflexionar a algunos de los críticos. Pero en el análisis final, para los que escogen creer, ninguna prueba es necesaria; y para los que escogen dudar, ¡ninguna prueba es suficiente!

JADIEL
09-abr-2007, 10:36
"Elena G. de White no es culpable de infringir las leyes de derecho de autor ni de plagio". Esa es la opinión de Vincent L. Ramik, socio de Diller, Ramik & Wight, Ltd., un abogado que se especializa en las leyes que tienen que ver con patentes, marcas y derechos de autor, en Washington, D.C.
El Dr. Ramik comenzó a investigar los escritos de Elena G. de White después que Warren L. Johns, jefe del Departamento Legal de la Asociación General, solicitó los servicios de Diller, Ramik & Wight en abril del año pasado, por causa de las acusaciones realizadas contra la Sra. White por Walter Rea, en aquel momento pastor en Long Beach, California.
Ramik, es católico romano, dedicó más de 300 horas a la investigación de mil casos relevantes en la historia legal americana. Concluye su opinión legal de 27 páginas con una declaración inequívoca: “Basándonos en el estudio de los hechos y los precedentes legales ... Elena G. de White no cometió plagio, y sus obras no constituyen una violación de las leyes de derechos de autor ni piratería”.

(Si alguien desea una copia del Informe Ramik, pídala por mensaje privado)
El informe legal fue entregado en la oficina de Johns a fines de agosto pasado. A todas las personas que acusan de plagio debiéra hacérseles las siguientes preguntas. En su Documento el Dr. Ramik responde a las preguntas:
1. ¿Existía una ley federal de derechos de autor entre los años 1850 (cuando Elena G. de White comenzó a publicar) y 1915 (el año de su muerte) que otorgara a los autores derechos sobre su producción literaria? Si la hubo, ¿Cuál es la esencia de esa ley? ¿Difería sustancialmente de las leyes vigentes en la actualidad?
2. ¿El pago de regalías por parte de los editores era una práctica comercial y legal de aquella época?
3. ¿Los acuerdos de permisión para el uso de la propiedad literaria era una práctica comercial corriente en aquella época?
4. ¿Había una norma literaria que establecía el uso de comillas, notas de pie de página y citas bibliográficas en las obras literarias que utilizaran material literario de otros autores?
5. ¿Qué ley existía entre 1850 y 1915 que pudiera sugerir las características de la protección de un autor contra la piratería literaria?
6. ¿Hay algo entre las obras publicadas por Elena G. de White que pudiera sugerir la existencia de piratería literaria (infracción de la ley federal de derechos de autor) de acuerdo con las normas existentes entre 1850 y 1915?

La producción literaria de Elena de White tiene una extensión de aproximadamente 25 millones de palabras de una
carrera como escritora de casi 70 años. Una buena cantidad de los más de 90 libros, incluyendo compilaciones, que resultaron de su pluma han sido traducidos a más de cien idiomas. El hecho de que Elena G. de White incorporara citas y material parafraseado de otros autores (principalmente historiadores de la Reforma y escritores devocionales contemporáneos del siglo XIX) en sus libros y artículos no es lo que ha estado en discusión. Durante su vida, ella y los dirigentes de la iglesia han reconocido repetidamente ese uso. Pero Walter Rea se tomó el trabajo de identificar las diferentes fuentes de las que se sirvió. Ese estudio demostró que la Sra. White se había servido de otras fuentes con más profusión de los que se había estimado previamente.

Libros sin derecho de autor


Ramik descubrió que muchos de los libros de los que Elena G. de White se había servido no tenían derecho de autor. Pero, continuó diciendo que aunque hubiera estado protegido por la ley, el uso de la fraseología e incluso el de varios párrafos no constituía una infracción de la ley de derechos de autor, ni plagio.
“Si el problema se hubiera llevado a las cortes entre 1850 y 1915, Elena G. de White no hubiera sido declarada culpable de infracción a la ley de derecho de autor”, concluyó Ramik.
El especialista en leyes encontró irónico que los más encarnizados críticos de Elena G. de White ofrecieran “la mejor evidencia” para sostener la posición de la no infracción. “En ningún momento –señaló Ramik- pudimos encontrar que los libros de Elena G. de White siguiera virtualmente el mismo plan y carácter que el de los predecesores. Tampoco encontramos, ni han hecho referencia a ello sus críticos, una intención en Elena de White de superponer sus obras en el mercado con la misma clase de lectores y compradores”. En vez de ello, invariablemente introdujo una considerable cantidad de material nuevo al que había utilizado, yendo más allá de los meros “cambios superficiales”, y el efecto creó una obra literaria completamente original.
Además, “la cabal compilación de las obras de Elena G. de White necesariamente refleja su trabajo y habilidad. Siendo que no copió (y la evidencia lo establece claramente) de ninguna de las obras anteriores en un grado sustancial, se mantiene perfectamente dentro de los márgenes legales del ‘uso honesto’.
“Además, siendo que los materiales fueron seleccionados de una variedad de fuentes, y fueron dispuestos y combinados con ciertos pasajes del texto de la obra original, demostrando de alguna manera el ejercicio de la discreción, la habilidad, la experiencia y el juicio, el uso fue ‘honesto’”.
La intención es un ingrediente principal que debe demostrarse en los casos de plagio; y Ramik cree que lo ha probado no solamente por medio de las declaraciones publicadas por la misma Sra. White sino por lo admitido por sus críticos mismos, de que ella no intentó cometer un fraude al servirse de otras producciones literarias.
“Procediendo únicamente con las más elevadas intenciones y motivos –dijo Ramik- la Sra. White modificó, exaltó y mejoró” mucho de lo que otros habían escrito, de una manera completamente ética y legal.
“Es imposible imaginarse que la intención de Elena G. de White, tal como la reflejan sus escritos y el esfuerzo prodigioso realizado por ella, no fue otra cosa que un esfuerzo motivado por la sinceridad y la falta de egoísmo para decir las verdades bíblicas de una manera coherente para que todos los vieran y las comprendieran.
“Más aún. La naturaleza y el contenido de sus escritos tenía una esperanza e intención: que la humanidad pudiera comprender la Palabra de Dios”. En su documento, Ramik concluyó: “Considerando todos los factores necesarios para llegar a una conclusión justa sobre este asunto, declaramos que los escritos de Elena de White definidamente no constituyeron un plagio”.

JADIEL
09-abr-2007, 10:38
¿Fue Elena White una plagiaria?

Elena White a menudo usó fuentes literarias al comunicar sus mensajes. En la Introducción a uno de sus libros más populares escribió:

"En algunos casos, cuando he encontrado que un historiador había reunido los hechos y presentado en pocas líneas un claro conjunto del asunto, o agrupado los detalles en forma conveniente, he reproducido sus palabras, no tanto para citar a esos escritores como autoridades, sino porque sus palabras resumían adecuadamente el asunto. Y al referir los casos y puntos de vista de quienes siguen adelante con la obra de reforma en nuestro tiempo, me he valido en forma similar de las obras que han publicado" (El Conflicto de los Siglos, p. 14).

El uso que hace Elena White de otros autores no está limitado a los materiales históricos o geográficos, sino que incluye también otras áreas. Las investigaciones hechas han constatado que ella enriquecía sus escritos con expresiones escogidas de sus lecturas, la cantidad de estas expresiones es superior a lo que se conocía, aun cuando tal cantidad documentada hasta el momento, es un pequeño porcentaje (menos del 2%) cuando se compara con el total de su producción literaria.

Y por cuanto ella incluía las selecciones que hacía de otros autores en sus escritos, los críticos la han acusado de plagio. Mas el mero uso del lenguaje de otro, no constituye piratería literaria, como la hace notar el abogado Vincent L. Ramik, especialista en patentes, marcas registradas y casos de derechos de autor. Después de haber investigado cerca de 1000 casos sobre derechos de autor en la historia legal americana, Ramik publicó un dictamen legal de 27 páginas en el cual concluye que a Elena White no se le puede acusar de plagio o de piratería literaria, y que sus obras no violan los derechos de autor de nadie.

Ramik señala varios factores que los críticos y acusadores de Elena White han fallado en tomar en cuenta cuando la acusan de piratería literaria o engaño. Y son: a) "Las selecciones que ella hace, se enmarcan muy bien dentro de los límites legales de un uso correcto, b) Elena White usó los escritos de otros, pero en la forma que los usa, los hace distintivamente suyos, adaptando las selecciones hechas a su marco literario personal, c) Elena White urgió a sus lectores a conseguir copias de algunos de los mismos libros que usó, demostrando así que no intentaba esconder el uso que ella hacía de fuentes literarias, y que no tenía la menor intención de defraudar o reemplazar las obras de ningún autor.

JADIEL
09-abr-2007, 10:44
Entrevista con el abogado Vincent L. Ramik, socio de Diller, Ramik & Wight, Ltd., Washington D.C., especialistas en casos de marcas, patentes y leyes de derechos de autor, acerca de los escritos de Elena G. de White.




Revista Adventista: Dr. Ramik, ¿Cuánto conocía usted acerca de los adventistas en general antes que se le pidiera investigar los asuntos legales involucrados en el uso de las fuentes literarias de Elena G. de White?



Vincent L. Ramik: En realidad, mi conocimiento era muy limitado. Nuestra firma había hecho algún trabajo para los adventistas hace unos 50 años, antes que me incorporara a ella. Y continuamos representando a los adventistas en diferentes asuntos a lo largo de los años. Pero mi conocimiento de ellos como pueblo era mínimo. Y no sabía otra cosa de Elena G. de White que lo que había leído en algún periódico y, por supuesto, lo publicado por el Washington Post en noviembre del año pasado, que no era muy favorable que digamos.



Revista: ¿Recuerda cómo se involucró en el presente caso?



Ramik: Si. El Dr. Warren Johns, del Departamento de Servicios Legales de la Asociación General, me llamó para hacerme media docena de preguntas, sobre plagio, piratería literaria, infracciones de derechos de autor, y otras cosas por el estilo. Pero no mencionó nombres. Como había leído el artículo del Post poco tiempo antes, le pregunté al Sr. Johns: “¿Tiene esto algo que ver con el tema de Elena G. de White en su iglesia?” Respondió que efectivamente así era. Y continuamos desde entonces.



Revista: Una vez que se le asignó el caso, ¿qué preparación realizó por medio de las lecturas, antes de investigar la ley relacionada con los asuntos literarios?



Ramik: Obtuve un ejemplar de El Conflicto de los Siglos, que leí de tapa a tapa. Obtuve copias de otros trabajos de Elena G. de White. Tuve una entrevista con Ron Graybill, de la Asociación General, y él me dio una cantidad de material –un libro de la vida de Cristo por Hanna, y otras cosas por el estilo. También me dio material de los críticos desde Canright hasta Walter Rea. Y me entregó una cantidad de obras de autores adventistas que trataban de defender a la Sra. White. En el informe menciono muchas obras que fueron consultadas.



Revista: ¿Cuál fue su reacción después de revisar todo ese material?



Ramik: Bien, esa es una pregunta interesante. Comencé, creo, siendo neutral en relación con los cargos literarios. Pero de alguna manera, al leer una defensa de Elena G. de White realizada por un autor adventista, quedé con la sensación de que no estaba siendo bien defendida.



Revista: ¿Qué quiere decir con ello?



Ramik: Bien, quedé pensando que la Sra. White era, si se puede utilizar una expresión que fue utilizada por otros, una persona que “pedía material prestado” de otras fuentes literarias. Y que se había servido de una cantidad de ella con muy poco candor y honestidad. En otras palabras –y esto era antes que hubiera urgado en sus obras mismas- quedé predispuesto en contra de ella en el sentido de que pensaba que era culpable de plagio, como había sugerido su último crítico, Walter Rea.



Revista: Una vez que pudo introducirse en sus escritos mismos, ¿esa impresión negativa se reforzó o fue alterada de alguna manera?



Ramik: Gradualmente giré 180 grados en dirección contraria. Descubrí que los cargos simplemente no eran veraces. Pero necesité descubrirlo en sus propios escritos; no me convencí por lo que decían quienes pensaban que había cometido plagio, ni por quienes la defendía. Tuve que leer sus escritos y luego destruir en mi mente el prejuicio que había construido. Per me llevó más de 300 horas de lectura –incluyendo algunas historias legales, por supuesto.

JADIEL
09-abr-2007, 10:45
Revista: ¿Así que fue la lectura de sus escritos lo que cambió su pensamiento?



Ramik: Fue la lectura de los mensajes en sus escritos lo que cambió mi pensamiento. Y creo que hay una diferencia muy grande en esa distinción.



Revista: ¿Podría describir la diferencia que Ud. ve?



Ramik: Creo que los críticos se han equivocado al enfocar los escritos de Elena G. de White en vez de enfocar los mensajes de los escritos de Elena G. de White.



Revista: ¿Qué encontró en los mensajes, Dr. Ramik? ¿Cómo le afectaron?



Ramik: La Sra. White me conmovió. Con toda sinceridad, me conmovió. Soy católico romano, pero al margen de ello, me conmovió. Y creo que sus escritos conmoverían a cualquiera, a menos que esté constantemente prejuiciado y descarriado.



Revista: ¿Podría explicar lo que quiere decir?



Ramik: Bien, una persona puede caminar por esta tierra haciendo buenas obras y diciéndose a sí mismo (y quizás también a otros): “Soy una persona excepcional”. Y después de un tiempo usted llega a pensar que lo es. Pero, ¿cuándo fue la última vez en la que realmente se contempló a sí mismo y descubrió lo que realmente era? Ahora bien, hay una cantidad de cosas que Elena G. de White puso sobre el papel que, si las lee seriamente, pueden hacer que la persona mire a su interior con honestidad. Y si lo hace, el verdadero yo quedo de manifiesto. Creo que conozco un poco mejor hoy al verdadero Vincent Ramik de lo que lo conocía antes de comenzar a leer el mensaje de Elena G. de White, y no simplemente sus escritos.



Revista: ¿Le sorprendió esta reacción?



Ramik: Creo que decir “agradablemente sorprendido” sería hacer una declaración muy simple. Porque ella dice algunas cosas muy profundas, tan francamente, aun cuando suenan como si alguien ya las hubiera dicho antes. Honestamente, creo que terminé esta tarea recibiendo más de lo que di. La Sra. White me hizo conocer mejor a Cristo. Pienso que por eso hoy soy una persona mejor que cuando comencé esta tarea.



Revista: ¿Y el mensaje?



Ramik: El mensaje es crucial. El crítico lee una frase, y puede no encontrarle significado. Puede, y frecuentemente lo hace, incluso quitarla del contexto. Pero lea el mensaje completo. ¿Cuál es la intención del autor? ¿Qué es lo que está realmente diciendo? De dónde provengan las palabras no es ese caso lo más importante. ¿Cuál es el mensaje que está detrás de ellas? Si se descuida el mensaje, entonces la misma Biblia no merecería ser leída. Esto, en el caso de que lo único importante fueran las palabras.

JADIEL
09-abr-2007, 10:48
Revista: ¿No le molestó, o le preocupó, que algunas personas dijeran que ella había tomado mucho de otros libros y escritores?




Ramik: Decir cuarenta o cuatrocientos es algo totalmente material. No habría ninguna diferencia para mí aunque ella hubiera tomado todo de otras obras.




Revista: ¿Qué decir entonces acerca del plagio? ¿Entonces el plagio no existe?




Ramik: En las leyes no existe tal cosa como “plagio”. Los delitos literarios son los de infracción de la ley de derechos de autor. El robo literario no es algo tan fácil de probar. No se puede leer los escritos de alguien y encontrar una palabra, una frase, una oración, y decir: “Aquí está. Lo encontré. Lo tomó de otro escrito”.


Permítame explicarlo de esta manera: Anoche leí mi informe sobre este caso, y descubrí que había utilizado el adjetivo “prodigio” al referirme a la Sra. White como escritora. Por coincidencia, leí también anoche un libro que me prestaron llamado The Vision Bold. En él se habla de la Sra. White como una “prodigiosa” escritora. Luego cuando entré a este lugar esta tarde, alguien la llamó “prodigiosa” escritora. Bien, yo no usé ese término porque lo hubiera utilizado otros; lo utilicé porque es una palabra que utilizo naturalmente. Pero los críticos toman ese tipo de cosas y hacen una montaña.


Otro asunto que los críticos generalmente ignoran es éste: Las declaraciones que el supuesto plagiario tomó de un autor anterior, ¿eran realmente originales del autor anterior, o quizás él las tomó consciente o inconscientemente de otro autor aún más antiguo?


Ahora hablemos un poco de Walter Rea. El lee a Elena G. de White y dice: Encontré una frase aquí, y otro párrafo allí, que provenían de este predecesor. Bien, eso no es una prueba; es una suposición. Creo que el primer paso de toda crítica exacta es volver al verdadero original –puede haber sido Virgilio, Homero, o la Biblia. Pero, cómo hacer para saber si era algo original del predecesor, cómo hacer para saber si no lo obtuvo de alguna otra fuente que a su vez lo obtuvo de una fuente aún más antigua. ¿No dijo Salomón, “no hay nada nuevo bajo el sol”?




Revista: En su dictamen legal, Dr. Ramik, Ud. señala que muchas de las obras de las que se acusa a Elena G. de White de haber tomado porciones, en realidad no habían sido registradas con derechos de autor ni de publicador, por lo tanto eran de propiedad pública. Usted señala además, que aunque hubieran tenido derechos de autor, el uso que hace Elena G. de White de esos materiales está enmarcado dentro de los límites de “uso honesto”, tal como lo definían las leyes de sus días. Sin embargo, un crítico contemporáneo pone sobre el tapete el asunto de la ética y la propiedad. ¿Era moral que Elena G. de White se sirviera abundantemente de las producciones literarias de otras personas y no reconociera por lo menos las fuentes? ¿Podría decirnos algo con respecto a la ética?




Ramik: Bien, lo diré. Walter Rea ha dicho públicamente (escuché el casete grabado con una de sus presentaciones y leí cuidadosamente la transcripción textual) que no hay nada “moral” en una definición puramente legal de plagio. Por otra parte, ataca a la Sra. White en el terreno moral al referirse al uso ético de los materiales de otros. Bien, en primer lugar está totalmente equivocado al decir que no hay elementos de moral en el cargo de plagio. H. N. Paull, quien escribió Literary Ethics alrededor de 1928, es aún reconocido como una autoridad en el tema. Casualmente, aunque él nunca definió al “plagio” en su libro (porque, tal como lo dije anteriormente, “plagio” de por sí no es un delito), contrasta el plagio con la piratería. Al pirata literario no le preocupa si lo atraparán; pero al que comete plagio le preocupa que se lo descubra. (¿Hay alguien que dice que no hay elementos de moralidad en el plagio?) Acusar a Elena G. de White de plagiar Life of Paul de Conybeare & Howson que no tenían derechos de autor es absurdo, al menos por el hecho de que públicamente instó a sus lectores a tomar cualquier ejemplar y leerlo personalmente.




Revista: Muy bien, pero ¿le molestó comentar que Elena G. de White ingresaba en la esfera de la ética al utilizar materiales –citas, paráfrasis, ideas, etc.- de otros, sin declarar públicamente de dónde los había obtenido?




Ramik: No hay razón por la cual Elena G. de White no pudiera utilizar las ideas de otros al expresar los pensamientos que ella quería entregar. Ni siquiera es racional esperar que alguien escriba sobre un tema teológico, por ejemplo, y que lo haga en abstracto, sin investigar lo que otros han hecho antes –incluso sus contemporáneos- o en relación con el tema.


A mediados del siglo XIX –justo cuando Elena G. de White estaba comenzando a escribir para la imprenta, en 1845 –en el caso legal de Emmerson vs. Davies, el circuito judicial de Massachussets exoneró al escritor que había utilizado las palabras e ideas de otro hombre y los había entremezclado en su propia composición.


En efecto, el informe del juez dice: Solamente los insensatos tratan de volver a hacer lo que se ha hecho bien en el pasado; nadie es dueño exclusivo de un lenguaje.


En otras palabras, las palabras en sí misma existe desde años y años. El punto crucial es cómo se las ordena, y el efecto que se intenta producir con esas palabras.


Ahora bien, si alguien en el pasado, de acuerdo con el informe del juez, escribió algo que está espléndidamente bien –algo que es histórico, algo que es una experiencia común y cotidiana del ser humano- ¿por qué romperse la espalda tratando de decirlo mejor si alguien ya lo dijo?


En ese tipo de escritos no hay nada malo o incongruente. Por el contrario, es el hombre sensible, el hombre sabio el que utiliza lo que ya se hizo, cuando se lo hizo bien. En algún lugar de nuestros archivos legales hay una inscripción sobre la puerta que dice: “El pasado es prólogo”. Creo que eso se aplica a los escritos también. Elena G. de White utilizó los escritos de otros; pero en la manera como los usó los transformó en único, éticamente y legalmente. Y es interesante notar que invariablemente mejoró lo que había “seleccionado”.




Revista: ¿Hay algo que le gustaría agregar a este fascinante?




Ramik: Sí. Creo que fue Warren Johns el que compartió esta analogía conmigo cuando estábamos discutiendo este caso: la situación es semejante a la del constructor que desea construir una casa. Hay ciertos elementos básicos, esenciales –los materiales de construcción- que tiene a su disposición: ventana, puertas, ladrillos, etc. Hay también algunos estilos y proyectos perfectamente reconocibles que fueron creados con diferentes variaciones pero con esos materiales, por constructores anteriores.


El constructor toma varios de esos elementos y los utiliza. Sin embargo el diseño de la casa, la apariencia final, la última forma, tamaño, encanto, son patrimonio exclusivo del constructor contemporáneo. El coloca individualmente su propio sello sobre el producto final, y es enteramente suyo. (Y no necesita decir: tomé este ladrillo de aquí, aquella puerta de allá, esta ventana de este otro lugar.)


Creo que así sucedió con el uso que hace Elena G. de White con palabras, frases, cláusulas, oraciones, párrafos, e incluso páginas, de los escritos de quienes la precedieron. Ella se mantuvo dentro de los límites legales del “uso honesto” y creó algo que era sustancialmente mejor (y aún más hermoso) que la mera recopilación de componentes. Creo que la tragedia es que los críticos no reconocen ese hecho.


Se me ha preguntado si pensaba que Elena G. de White era “inspirada”. Bien, la inspiración es una palabra teológica, no una palabra legal. Me siento más cómodo con palabras legales que con términos teológicos.


Yo no sé si ella fue inspirada en el sentido teológico. Sí creo que fue altamente motivada. Y si no fue Dios quien lo motivó, entonces no sé quién pudo haberlo hecho.


Pero eso puedo advertirlo simplemente de sus propios escritos. No estaba allí cuando escribió, y supongo que tampoco estaban allí sus críticos. Tengo la sensación de que amenos que se tenga alguna forma de “motivación”, usted no puede poner en palabras lo que yo recibí de ella gracias a sus escritos.


Ahora bien, personalmente no me molesta el pensamiento de que Dios la haya inspirado para seleccionar algo de un libro determinado. Y si Dios la inspiró para seleccionar algo que ya había sido escrito mejor de lo que ella podría escribirlo, ¿cuál es el problema?


En realidad, en el análisis final creo que todo se reduce a una cuestión de fe. Y en lo que ha mí respecta, no tengo problemas en aceptar lo que ella escribió como un asunto de fe.


El colofón es: lo que realmente importa es el mensaje de Elena G. de White, no meramente la mecánica de la escritura: palabras, cláusulas, frases. Los teólogos, según se me ha dicho, distinguen aquí la inspiración verbal y la inspiración dinámica. Muchos de los críticos también fallan en ese punto. Y creo que el lamentable.


Personalmente he sido conmovido, profundamente conmovido, por esos escritos. Me han transformado. Creo que soy un hombre mejor gracias a ellos. ¡Y anhelo que los críticos puedan descubrirlo!




Revista: Dr. Ramik, ¿cómo resumiría el caso legal contra Elena G. de White en lo que respecta a los cargos de plagio, e infracción de los derechos de autor?




Ramik: Si me viera involucrado legalmente en este caso, preferiría estar en la defensa y no en la fiscalía. ¡Simplemente no hay motivos